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Você está em:   IGF Modelos de documentos Contratos Internacionais Permuta de veículo no idioma espanhol

Contratos - Internacionais - Permuta de veículo no idioma espanhol


 Total de: 15.244 modelos.

 
Contrato em espanhol referente à permuta de veículo.

 

CONTRATO DE PERMUTA DE AUTOMOTORES

En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de . . . entre el señor . . . . . . . . . . . . . . . , domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . de la ciudad de . . . . . . ., quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . por una parte y por la otra el señor . . . . . . . . . . . . . . domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . , de la localidad de . . . . . . . . . . . . . . . , quien se identifica con . . . . . N° . . . . . . . . . . , concienten en celebrar el presente contrato de permuta de automotores, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. - - - - -

PRIMERO: El señor propietario único y exclusivo del automotor marca . . . . . . . . . . . . . . . modelo . . año . . . . . color . . . . . . . . . . . . . . . motor marca . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . . . . . . chasis N° . . . . . . . . . . . . . . . inscripto en el registro de la propiedad automotor bajo la letra . . . . . N° . . de la seccional . . . . . . . . . . , con los siguientes accesorios: Radio, aire acondicionado, desempañador de luneta trasera y llantas radiales, permuta al señor . . . . . . . . . . . . . . . el automotor marca . . . . . . . . . . . modelo . . . . . . . . . . . . . . . año . . . . . color . . . . . . . . . . . . . . . motor marca . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . . . . . . . . . . . chasis N° . . . . . . . . . . . . . . . inscripto en el registro de la propiedad automotor bajo la letra . . . . . N° . . . . . , seccional . . . . . . . . . . con los siguientes accesorios: auto-stéreo, dirección hidráulica y frenos de disco, permuta al señor este automtor por el antes mencionado. - - - - -

SEGUNDO: Los permutantes acuerdan fijar el valor de sus respectivos vehículos en la suma de pesos . . ( $ . . . . . . . . . . ) cada uno. - - - - -

TERCERO: El señor . . . . . . . . . . . . . . . entrega en este acto en calidad de permuta el vehículo de su propiedad antes mencionado al señor . . . . . . . . . . . . . . . y éste lo recibe de conformidad, con el estado en que se encuentra, otorgando asimismo al señor . . . . . . . . . . . . el automotor ya especificado, recibiéndolo de conformidad con su estado. - - - - -

CUARTO Ambas partes contratantes manifiestan bajo juramento que los vehículos de sus respectivas propiedades no registran gravámenes de ninguna especie, ni existen patentes impagas, ni multas, ni impuestos ni tasas, sean de emergencia o no, responsabilizándose mutuamente por los daños y perjuicios que sus manifestaciones pudiera acarrear. Asimismo las partes responderán por vicios ocultos, o redhibitorios. - -

QUINTO: Los permutantes se obligan recíprocamente a realizar todos los actos y a firmar la documentación necesaria para realizar la transferencia del dominio y su inscripción en el Registro a sus respectivos nombres, determinando que éstos deberán ser realizados dentro de los . . . . . días de firmado el presente. - -

SEXTO: En caso de incumplimiento de cualquiera de las dos partes de alguna de las condiciones y cláusulas estipuladas para la venta se establece por el presente contrato una cláusula penal de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ( $ . . . . . . . . . . ) diarios por día de retraso; a favor de quien se perjudique con la falta de inscripción. - - - - -

SEPTIMO: La tolerancia de alguna de las dos partes en soportar el incumplimiento por parte de la otra de cualquiera de las cláusulas y condiciones pactadas no podrá ser ínterpretado como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetíción. - - - - -

OCTAVO: Desde la firma del presente contrato que se realiza a las horas y en razón de entregarse por este acto la posesión de los respectivos automotores a los permutantes, el adquirente de cada uno de ellos, se hace único y exclusivo responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar los automotores. Quedando por tanto el anterior dueño desligado de toda responsabilidad. - - - - -

NOVENO: .Para el caso de que alguna de las partes no agilice el trámite de traspaso de la propiedad, el anterior propietario, pasado . . . . . meses de esta venta podrá solicitar la baja del Registro. - - - - -

DECIMO: Las partes. acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento de . . . . . . . . . . . . . . . con exclusión de todo fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Constituyendo asimismo domicilios en los respectivos domicilios reales denunciados y donde se considerará válida toda notificación o intimación allí realizada. En el lugar y fecha antes mencionados, se firma de conformidad ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. El .sellado del presente contrato estará a cargo de ambas partes. - - - - -

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FIRMAS


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