Estatuto de associação civil no idioma espanhol.
MODELO DE ESTATUTO DE UNA ASOCIACION CIVIL
Artículo Nro.1: Con la denominación de . . . . . . . . . . . . . . . , se
constituye el día . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . de . . . , una
entidad de carácter civil, la que fija su domicilio en la calle . . . . . . . .
. . . . . . . N° . . . . . piso . . . . . 0f. . . . . . de la localidad de . . .
. . . . . . . . . . . . ptdo. de . . . . . . . . . . . . . . . - - - - -
Artículo Nro. 2: Los fines de la asociación son:
a) Promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la
investigación, estudio y aplicación práctica de las ciencias físicas; b) Para
cumplir el fin precedente, asociar a los profesionales que estén interesados en
el objeto de la asociación y a quienes desarrollen actividades que los
relacionen con esta disciplina ;
c) Realizar actividades de orden científico y extensión universitaria tendientes
al objeto mencionado en el inciso "a" del presente estatuto;
d) Reunir y destinar fondos a dichos propósitos;
e) Establecer relaciones e intercambio cultural y científico con otras entidades
afines nacionales y extranjeras;
f) Mantener relaciones con las autoridades científicas Y técnicas nacionales,
provinciales, municipales y universitarias. - - - - -
Artículo Nro. 3: Esta asociación podrá establecer filiales, seguidas por estos
mismos Estatutos en cualquier lugar geográfico del País. - - - - -
Artículo Nro. 4: La Asociación está capacitada para:
a) Adquirir, enajenar y gravar toda ciase de bienes, muebles o inmuebles,
semovientes, títulos, valores; ejercer derechos y contraer obligaciones, así
como para realizar cualquier operación con el Banco Nación Argentina,
Hipotecario Nacional, Provincia de Buenos Aires o con cualquier institución
bancario o financiero, público o privado;
b) Gestionar el apoyo de las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o
Universitarias para la consecución de los fines ;
c) Reunir, adquirir y obtener instrumentos destinados a sus fines específicos ;
d) Contratar y emplear personal profesional, técnico o administrativo. - - - - -
Artículo Nro. 5: El patrimonio social se formará:
a) De las cuotas que abonen los asociados y que serán fijadas por la asamblea de
asociados o la comisión directiva conforme lo reglamenta estos estatutos;
b) De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las
rentas que los mismos produzcan;
c) De las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se acuerden;
d) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita. - - - - -
Artículo Nro. 6: Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la
consecución de los fines de la Entidad y a los pagos de los gastos de
administración. - - - - -
Artículo Nro. 7: Ninguna asamblea podrá decretar la disolución de la asociación,
mientras . . . . . socios se manifiesten que están dispuestos a sostenerla y a
cumplir con sus fines. De hacerse efectiva esa disolución, se fijarán las bases
de la liquidación y se nombrará una Comisión liquidadora por la asamblea de
asociados. Una vez pagada la deuda social el remanente de bienes serán donados a
. . . . . . . - - - - -
Artículo Nro. 8: Para ser admitido como socio se requiere:
a) Mayoría de edad, ser argentino nativo o naturalizado, ejercer una profesión
universitaria o actividad que se relacione con esta disciplina;
b) Presentar una solicitud oficializada, firmada por el peticionante,
consignando los siguientes datos: Apellido y nombre, nacionalidad, estado civil,
profesión, fecha de nacimiento, domicilio, número de libreta de enrolamiento o
libreta cívica o documento nacional de identidad y la cédula de identidad. Cada
solicitud deberá ser acompañada de una presentación por dos socios activos,
cuyas firmas deberán figurar en la solicitud;
c) El nombre y apellido de todo aspirante a socio será expuesto en el local
social por un plazo no menor de . . . . . días, a los efectos de que pueda ser
impugnada por cualquier asociado si el solicitante no reuniera las condiciones
expresadas en el artículo octavo en cualquiera de sus partes, o careciera de las
condiciones éticas necesarias. En la primera reunión de la Comisión Directiva
después de haber sido presentada la solicitud, considerará la misma en trámites
e impugnaciones que se hubiesen formulado. La Comisión Directiva podrá solicitar
ampliaciones de los informes presentados e impugnaciones y resolverá su admisión
o rechazo. Asimismo y aun cuando no haya habido oposición por parte de un
asociado la Comisión Directiva está facultada para rechazar toda solicitud que
no se ajuste a los requisitos anunciados. - - - - -
Artículo Nro. 9: La Asociación estará compuesta por:
a) Socios fundadores;
b) Socios Activos;
c )Socios Honorarios ;
e) Socios Benefactores. - - - - -
Artículo Nro: 10: Serán "Socios Fundadores" los firmantes del Acta de
constitución de esta asociación. Serán "Socios Activos" los que fueran aceptados
por la Comisión Directiva reuniendo las exigencias del Artículo OCTAVO de estos
Estatutos. Se designarán como "Socios Honorarios" las personas que se hagan
acreedoras a ello, a juicio de la Comisión Directiva y "ad referendum" de la
Asamblea General Ordinaria anual. El número de Socios Honorarios no podrá ser
mayor de . . . . . La Asamblea General Ordinaria deberá considerar las
propuestas de designación de Socios Honorarios formuladas por no menos del . . .
. . por ciento de los socios derechos a voto. Serán "Socios Benefactores" los
que hubieren efectuado contribuciones importantes a esta Asociación a fin de que
pueda perseguir su objeto, o que anualmente abonen el (triple, cuádruple.....)
de la cuota social. - - - - -
Artículo Nro. 11: Los socios fundadores y los socios Activos y los Benefactores
tienen voz y voto. Los socios Honorarios tienen voz pero no tienen voto, ni
pueden ocupar cargos electivos. - - - - -
Articulo N° 12: La Comisión Directiva con el voto de las dos terceras partes de
sus miembros, podrá declarar cesante, suspender o expulsar al Socio cuya
conducta afectare gravemente los intereses sociales, las disposiciones de los
Estatutos o entorpezca las resoluciones y funciones de la Comisión Directiva. El
afectado será citado a prestar descargo. De la resolución dictada, salvo cuando
sea por falta de pago de las cuotas sociales, el socio podrá apelar dentro de
los . . . . . días de notificado fehacientemente. La apelación será tratada en
la primera Asamblea General Ordinaria a realizarse, la que decidirá en
definitiva acerca de su situación. Hasta tanto la Asamblea no se pronuncie,
quedará suspendido sus derechos de socio. Las causas de expulsión son
taxativamente enumeradas a continuación:
a) Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos;
b) Observar una conducta contraria a la ética profesional, a la moral o a las
buenas costumbres;
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar
a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) Hacer
voluntariamente daño a la imagen de la Asociación, provocar desórdenes graves en
su seno, observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la
Asociación;
e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado.
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Artículo Nro.13: Son obligaciones y derechos de los socios:
a) Llenar la ficha de afiliación, sin falsear las datos que allí se enumeran.
b) Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio.
c) Abonar puntualmente las cuotas que fije la Asamblea Ordinaria.
d) Presentar la renuncia por escrito debiendo hallarse al día en sus pagos.
e) Respetar y cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y Disposiciones de la
Asamblea de Asociados o de la Comisión Directiva.
f) Desempeñar las funciones y comisiones que la sociedad le encomiende, salvo
caso de impedimento.
g) Aceptar las indicaciones reglamentadas que formulen las autoridades de la
entidad.
h) Presentar por escrito a la Comisión Directiva ideas y proyectos de utilidades
que encuadren dentro de los fines de la Asociación.
i) Asistir a las reuniones no secretas de la Comisión Directiva.
j) Asistir a las Asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser electo
para directivos, con las limitaciones fijadas por este Estatuto.
k) Tener libre acceso a las dependencias de la Institución y uso y goce de los
beneficios que estos estatutos acuerdan.
l) Informar por escrito a la Comisión Directiva cualquier condición que se
produjera y que le inhabilitara para continuar siendo socio. - - - - -
Artículo Nro. 14: La Asamblea General de Asociados fijará, a propuesta de la
Comisión Directiva el monto de la cuota social que deban abonar los socios y su
forma de recaudación. Siendo las cuotas anuales, con excepción de las que por
casos extraordinarios y para hacer frente a gastos de la asociación se fije en
una asamblea extraordinaria. - - - - -
Artículo Nro. 15: El socio que adeudare un importe equivalente a dos cuotas será
declarado expulsado por resolución de la Comisión Directiva previa intimación
por carta certificada, invitándolo a efectuar el pago dentro de los . . días de
notificado. Podrá reincorporarse por una sola vez abonando el importe de su
deuda, con más los gastos que demande su gestión. - - - - -
Artículo Nro. 16: Las Asambleas de Asociados serán Ordinarias o Extraordinarias.
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Artículo Nro. 17: Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente en el local
que la Comisión Directiva designe al efecto, dentro de . . . . . los meses
posteriores al cierre del ejercicio con objeto de :
a) Discutir, aprobar o rechazar o modificar la Memoria, el Balance General e
Inventario de Cuentas y Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora
de Cuentas del Ejercicio Social, que termina el día 31 de diciembre de cada año.
b) Elegir y designar los miembros de la Comisión Directiva.
c) Tratar cualquier otra ponencia o asunto mencionado en la convocatoria. - - -
Artículo Nro. 18: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, siempre que la
Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión
Revisora de Cuentas o el . . . . . % de los Socios con derecho a voto. Estos
pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de . . . . . días y si no se
los tomase en consideración la solicitud o se denegare inmediatamente, a juicio
de la Inspección General de Personas Jurídicas se procederá conforme lo
determina el art. 33 del Decreto del 27 de abril de 1923. - - - - -
Artículo Nro. 19: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén en el
Orden del Día. Los temas a tratarse y las fechas y horas de la convocatoria, se
harán conocer a los socios por circulares remitidas al domicilio de los mismos
con . . . . . días de anticipación por lo menos, a las cuales se acompañará
copia de la documentación a considerar. También se anunciará por avisos
colocados en la sede social. - - - - -
Articulo Nro. 20: Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cuál fuere el
número de socios presentes, una hora después más uno de los Socios con derecho a
voto. Los socios con derecho a voto ausentes, podrán expresar su voto a la
Asamblea por carta certificada dirigida al Presidente de la Asociación a doble
sobre y que fuera recepcionada antes de la fecha de la asamblea y siempre que no
haya dejado de concurrir a dos asambleas consecutivas. - - - -
Artículo Nro. 21: No podrán tomar parte de las Asambleas los asociados que
adeudaran a la fecha de la realización más de una cuota social. - - - - -
Artículo Nro. 22: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
Ninguna resolución podrá ser reconsiderada sino a solicitud y con la aprobación
de las dos terceras partes de los votos autorizados. Las reconsideraciones sólo
pondrán pedirse y tratarse en la misma sección. Los miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos
relacionados con su gestión. - - - - -
Artículo Nro. 23: Puesto a votación el asunto, si resultara empatado se reabrirá
su discusión. Si en la segunda votación se repitiera el empate el Presidente
decidirá con su voto. - - - - -
Artículo Nro. 24: El presidente podrá intervenir en los debates delegando la
presidencia en la persona que corresponda sustituirlo y sólo tiene voto en caso
de doble empate. - - - - -
Artículo Nro. 25: Las asambleas designarán a dos de los Socios presentes para
suscribir y aprobar en nombre de la misma el acta respectiva que firmarán
conjuntamente con el Presidente y Secretario. - - - -
Artículo Nro. 26: La Asociación será administrada, dirigida y representada por
una Comisión Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres. Vocales
Titulares y tres Suplentes. Todos los cargos serán gratuitos y sus miembros
podrán ser reelegidos siempre que no sean períodos consecutivos.
Los miembros de la Comisión Directiva durarán . . . . . año/s en sus funciones
excepto los de la Comisión Revisora de Cuentas que dura en su función . . . . .
año/s. - - - - -
Artículo Nro. 27: La Comisión Directiva se renovará a razón de . . . . .
miembros por año. En la primera renovación cesará el Presidente, el Secretario
General y el Tesorero cuyos cargos serán ocupados por el Vicepresidente,
Prosecretario, y el Protesorero respectivamente y serán elegidos los cargos
vacantes, de acuerdo con el
artículo Nro. 26, al primer año de vida de la Asociación no habrá elecciones.
Las primeras selecciones se realizarán al segundo año conforme a lo que
antecede. - - - - -
Artículo Nro. 28: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la
Asamblea General Ordinaria a simple pluralidad de sufragios, por voto directo de
los Socios que se hallaren en condiciones de votar, por medio de las listas de
candidatos registrados en la Secretaría con . . . . . días de anticipación, a la
fecha de la Asamblea, presentadas con la firma de . . . . . socios, como mínimo.
La Comisión Directiva se expedirá sobre las mismas, dentro de los......... días
siguientes a la presentación. En caso de que alguna lista presentada para su
oficialización contenga uno o más candidatos que no reúnan las condiciones
exigidas o no cumplieren con todos los requisitos que fijan estos estatutos, se
acordarán a los representantes de dicha lista, un plazo de . . . . . días para
proceder a subsanar las deficiencias padecidas dentro del cual deberán presentar
la nueva lista. Los votos se computarán por listas completas, no considerándose
válidas las testaduras, ni sustitución de candidatos. - - - - -
Artículo Nro. 29: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser
socio fundador o tener una antigüedad de . . . . . año/s como mínimo de socio.
No podrá desempeñar esas funciones, los socios que perciban emolumentos o sueldo
de la Asociación. - - - - -
Artículo Nro. 30: La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en
sección ordinaria, al menos . . . . . veces al año en el lugar, fecha y hora
fijada y en sección extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para
ello, la resolución del Presidente o la petición por escrito dede sus miembros.
La reunión se efectuará dentro de los ........días de presentado el petitorio y
las citaciones se harán con . . . . . horas de anticipación, con transcripción
de la Orden del Día, por memorándum de secretaría, carta o telegrama.
Artículo Nro. 31: En las sesiones de la Comisión Directiva sólo podrá tratarse
el Orden del Día. - - - - -
Artículo Nro. 32: La comisión directiva deliberará con un quórum de la mitad más
uno de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas y aprobadas por mayoría de
votos presentes. A ese efecto cada miembro tendrá un voto. En caso de empate el
Presidente tendrá voto doble. - - - - -
Artículo Nro. 33: Ninguna resolución será considerada sino a petición y
aprobación de un numero de miembros equivalentes por lo menos a los ( . . . . .
cuartas partes, . . . . . tercios o . . . . . avas partes) de los que se hallan
presentes en el acto en que se dictó la resolución. - - - - -
Artículo Nro. 34: Todos los miembros de la Comisión Directiva que faltare sin
causa justificada a . . . . . reuniones ordinarias consecutivas o . . . . . ,
extraordinarias consecutivas o no, perderá el carácter de tal, debiendo
comunicársele dicha separación por escrito. De inmediato la Comisión se
integrará designando en su lugar los suplentes respectivos. - - - - -
Artículo Nro. 35: La Comisión Directiva en reunión secreta, podrá suspender a
cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus
funciones. Se requerirá el voto de las ( . . . . . cuartas partes, . . . . .
tercios o . . avas parte) de sus componentes y los antecedentes serán pasados a
la próxima Asamblea para que ratifique esa Resolución. - - - - -
Artículo Nro. 36: Cuando por cualquier causa, el número de miembros de la
Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad más uno, deberá convocarse
a elecciones por la Asamblea General de Asociados, en término de . . . . . días.
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Artículo Nro. 37: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir estos estatutos, los reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y
las suyas propias;
b) Administrar el patrimonio de la Asociación;
c) Convocar a Asamblea;
d) La Comisión Directiva está facultada para reglamentar y la distribución y
destino de los fondos;
e) Nombrar y renovar el personal y fijar su remuneración.
f) Llevar los libros de administración y de contabilidad requeridos por la ley y
los que la Asociación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento;
g) Confeccionar la Memoria, Balances, Inventarios, Cálculos de Gastos y Recursos
y presentarlos a la Asamblea General Ordinaria;
h) Nombrar comisiones y subcomisiones internas;
i) Integrar el número de sus miembros en caso de renuncia, cesantías,
fallecimiento, con sus sustitutos reglamentarios;
j) Distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna de la Comisión;
k) Aceptar o rechazar las renuncias de socios y miembros;
l) Confeccionar los Reglamentos de la Entidad, someterlos a la aprobación de la
Asamblea, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, y a la aprobación de
la Inspección General de Personas Jurídicas;
m) Resolver las cuestiones NO previstas en estos estatutos dando cuenta a la
Asamblea General de Asociados, en la próxima qué se convoque;
o) Amonestar o suspender a los socios. - - - - -
Artículo Nro. 38: El Presidente representará a la Sociedad en todos los actos
jurídicos y sociales y en todas las circunstancias en que la misma intervenga.
Sus deberes y atribuciones son:
a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas;
b) Hacer cumplir las resoluciones dictadas por ella;
c) Autorizar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva;
d) Firmar los libros y documentos de la entidad;
e) Otorgar con la firma del Secretario General y del Tesorero los instrumentos
privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y
extensión de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la
Sociedad. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la
entidad confiera para el cumplimiento de los actos.
f) Otorgar con la firma del Secretario General los demás actos jurídicos;
g) Resolver conjuntamente con el Secretario General, en caso de urgencia,
asuntos de importancia para la Sociedad, debiendo convocar a la Comisión
Directiva para la ratificación de la medida;
h) Delegará la presidencia en sus sustitutos, cuando desee tomar parte de las
deliberaciones de la Comisión Directiva conservando su voto como miembro;
I) Otorgar poder judicial para representar a la Asociación en juicio al
profesional que la Comisión Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea con
la firma conjunta del Secretario General. - - - - -
Artículo Nro. 39: El vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en
caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos
casos lo reemplazará hasta la próxima Asamblea Ordinaria en que se hará cargo de
la Presidencia como titular. - - - - -
Artículo Nro. 40: En caso de impedimento o ausencia del Vicepresidente lo
reemplazará el Secretario conforme al orden de lista por el cual fueron
elegidos. - - - - -
Artículo Nro. 41: Son atribuciones y deberes del Secretario General:
a) Suscribir conjuntamente con el presidente todos los actos, contratos y
documentos de la Sociedad;
b) Redactar la correspondencia, notas y documentos de la entidad;
c) Llevar el registro de socios, conjuntamente con el tesorero y los libros y
registros que la Comisión Directiva le encomiende;
d) Mantener los archivos de la Asociación;
e) Guardar los sellos;
f) Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia;
g) Redactar las actas de la asamblea y de la Comisión Directiva;
h) Presentar las Memorias y Documentos de la Asamblea;
I) Verificar y anunciar el resultado de las elecciones;
j) En caso de ausencia del Secretario será reemplazado por el Prosecretario. -
Artículo Nro. 42: Deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones
y realizar las tareas que éste o la Comisión Directiva le designe. - - -
Artículo Nro. 43: Reemplaza al Secretario en su ausencia, renuncia o
fallecimiento. En estos dos últimos casos, actuará hasta la celebración de la
primera Asamblea Ordinaria, que elegirá Secretario por el término que faltare
para completar el período. - - - - -
Artículo Nro. 44: Son sus atribuciones y deberes:
a) Percibir todas las sumas de dinero y valores que ingresen a la Asociación y
depositarlas a nombre de la entidad en una cuenta bancaria especial, a excepción
de las cantidades que la Comisión Directiva fije para gastos ordinarios;
b) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva con autorización del
presidente;
c) Llevar los libros de contabilidad, el registro de socios de acuerdo con el
secretario, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas
sociales y los demás que la Comisión Directiva indique;
d) Realizar los Balances e Inventarios parciales o anuales;
e) Presentar (mensualmente, bimestralmente, trimestralmente, cuatrimestralmente,
semestralmente o anualmente) a la Comisión Directiva balances del movimiento de
fondos y comprobantes de tesorería;
f) Denunciar ante la Comisión Directiva los socios morosos;
g) Firmar los recibos de las cuotas pagadas por los asociados;
h) Firmar con el presidente las libranzas bancarias, los libros de contabilidad
y los documentos de Tesorería y conservar el archivo de Tesorería y comprobantes
de la misma;
I) Verificar sin autorización previa los pagos corrientes de impuestos,
alquileres, alumbrado y gastos menores, debiendo rendir cuenta en la primera
reunión de la Comisión Directiva. - - - - -
Artículo Nro. 45: El Protesorero prestará al Tesorero su colaboración y lo
remplazará con iguales atribuciones y deberes en su ausencia, renuncia y
fallecimiento. Para estos últimos dos casos su actuación durará, hasta la
celebración de la primera Asamblea Ordinaria que designará el Tesorero para
completar el período. - - - - -
Artículo Nro. 46: La Comisión Directiva confeccionará un padrón de los socios
con derecho a voto. Se exhibirá en Secretaría con . . . . . días de anticipación
a la fecha de las elecciones, a efecto de que los interesados hagan las
reclamaciones por error u omisión. - - - - -
Artículo Nro. 47: Las elecciones para designar Comisión Directiva se realizarán
en la Asamblea Ordinaria. Se constituirán mesas receptoras de votos. - - - - -
Artículo Nro. 48: Constituido la Asamblea y tratado el Orden del Día se
designará a . . . . . socios para formar la Junta Receptora de votos y
Realizadora del Escrutinio. Se nombrará además en cada mesa un socio para
controlar y recibir el sufragio. - - - - -
Articulo Nro. 49: Los miembros de la Comisión Directiva no podrán formar parte
de la Comisión receptora de votos y el escrutinio, ni tampoco presidir las
mesas. - - - - -
Artículo Nro. 50: Efectuadas las designaciones del Artículo Nro. 48, se pasará a
cuarto intermedio para practicar la elección, que será secreta, debiendo
depositarse el voto bajo sobre cerrado firmado por el presidente de mesa, en la
urna correspondiente. En el caso de haberse oficializado una sola lista se podrá
prescindir de la votación secreta si la Asamblea así lo resuelve por mayoría de
votos y proclama electos a los integrantes de la misma. - - - - -
Artículo Nro. 51: Terminada la elección se practicará de inmediato el escrutinio
y se proclamará a los electos, labrándose un acta que se entregará al Presidente
de la Asociación. - - - - -
Artículo Nro. 52: Si la elección resultare empatada, la Comisión Directiva
convocará a una nueva elección dentro de los . . . . . días siguientes, la que
se limitará a las listas que hubieren obtenido igual número de sufragios. - - -
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Artículo Nro. 53: Estos estatutos podrán reformarse:
a) A pedido de las . . . . . partes de la Comisión Directiva;
b) A petición escrita de una . . . . . parte de los socios con derecho a voto,
como mínimo. La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea Extraordinaria
convocada en la forma que determina el Artículo Nro. 18.
La modificación del presente Estatuto, sólo tendrá validez si cuenta con el voto
afirmativo de la mitad más uno de la totalidad de los socios con derecho a voto.
Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva
no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. - - - - -
Artículo Nro. 54: La Asamblea General Ordinaria elegirá también a los miembros
de la Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por dos miembros
titulares y dos miembros suplentes. - - - - Articulo Nro. 55: La Comisión
Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada . . . .
. meses;
b) Fiscalizar la administración, comprobando con frecuencia el estado de caja;
c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos
y Recursos presentados a la Asamblea General Ordinaria por la Comisión Directiva;
d) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva
omitiese hacerlo;
e) Solicitar la convocación a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento
de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello
la Comisión Directiva;
f) Vigilar !a liquidación de la Asociación.
En todos los casos, la Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus
funciones de modo de no entorpecer las regularidad de la Administración de la
Asociación. - - - - -
Artículo Nro. 56: El presente estatuto entrará en vigencia tan pronto sea
aprobado por la Asamblea Ordinaria.
Queda autorizada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que
determine la Inspección General de Personas Jurídicas, o los organismos técnicos
del Estado, pudiendo cualquiera de sus miembros gestionar ante el Poder
Ejecutivo el reconocimiento y concesión de la Personería Jurídica a la
Asociación.