Contrato internacional de locação de cofre bancário.
CONTRATO INTERNACIONAL DE LOCAÇÃO DE COFRE BANCÁRIO
CONTRATO DE LOCACION DE CAJA DE SEGURIDAD EN BANCO
PRIMERO: El Banco como LOCADOR, concede al Sr. . . . . . . . . . . . . . . . en
carácter de LOCATARIO, el uso de Caja de Seguridad N° . . . . . por el término
de UN AÑO, tácitamente reconducible si no varía el alquiler, al precio de pesos
. . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) anuales, que se abonará
por anticipado dentro de los veinte días (20) de concluido el período vencido. -
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SEGUNDO: El locatario usará de la Caja directamente o por tercero con mandato
conferido en formulario del locador o ante escribano público, quedándose
absolutamente prohibido subarrendar o ceder el arrendamiento y guardar en
aquella cosas dañosas, peligrosas o de tráfico prohibido. El locador podrá
ejercer el derecho de inspección. - - - - -
TERCERO: El locatario recibe un sobre cerrado, lacrado y firmado que contiene
dos llaves iguales y sin réplica de la Caja, las que deberá reintegrar acabada
la locación, dando aviso de inmediato al locador si las pierde o le son
sustraídas y obligándose a pagar en tales supuestos, el gasto que insuma la
sustitución del mecanismo de clausura. - - - - -
CUARTO: En cualquier momento, y aún sin causa, previa notificación fehaciente,
las partes podrán rescindir este contrato. Si así lo hiciera el locador,
restituirá el precio proporcional al tiempo faltante, en caso contrario, el
locatario perderá la parte proporcional del precio y deberá devolver las llaves
de la Caja. De no hacerlo así, el locador procederá a abrir la Caja conforme lo
que dispone el artículo siguiente. - - - - -
QUINTO: La falta de pago producirá ipso jure la rescisión del contrato, pudiendo
el locador abrir la Caja con intervención de escribano público, inventariar su
contenido y ponerlo a disposición del locatario durante el término de seis
meses, vencido los cuales podrá subastarlo para cobrarse lo que sea debido,
intimando al locatario a la recepción del saldo, si lo hubiere. - - - - -
SEXTO: En caso de fallecimiento, incapacidad o interdicción civil o comercial
del locatario, la caja no podrá, abrirse sino por orden judicial. - - - - -
SEPTIMO: El locatario usará de la Caja sólo para guardar en ella dinero, joyas,
documentos, títulos, valores mobiliarios u otros bienes análogos, susceptibles
de contenerse dentro de ella. - - - - -
OCTAVA: El locador presta al locatario las garantías de clausura y conservación
de la Caja, salvo caso fortuito o fuerza mayor, pero no responde por los objetos
que ella contenga en punto a la naturaleza, cantidad, demérito, valor, etc., y
su conservación, cuidado y retiro corresponde al titular. - - - - -
NOVENA: En caso de embargo o secuestro que se le comunique por autoridad
competente el locador impedirá el acceso del locatario a la Caja, procediendo a
su apertura ante el 0ficial de Justicia y el deudor en su caso y consiguiente
depósito de las cajas extraídas a la orden del juez que dispuso la medida,
cautelar o de ejecución. - - - - -
DECIMA: La mora se producirá, por el mero transcurso de los términos, sin
necesidad de requerimiento. - - - - -
DECIMA PRIMERA: Cualquier cuestión de índole litigiosa derivada de este contrato
será sometida exclusivamente a la justicia ordinaria de la Capital Federal y al
mismo efecto, el locador constituye su domicilio legal en . . . . . . . ,
haciéndolo con el suyo de igual carácter el locatario en . . . . . . . . En
........, a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de
...........
FIRMAS
En la fecha el locatario ha retirado el contenido de la Caja retenida en el
presente contrato, dándose por concluida la locación a satisfacción de ambas
partes. ............... a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . de .....
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FIRMAS