Contrato internacional de trabalho de vendedor
ambulante.
CONTRATO LABORAL DE VIAJANTE DE COMERCIO
Entre la empresa . . .. . . . ., representada en este acto por . . . . . . . .
., con domicilio en la calle . . . . . . . . . . . , y el Sr. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . de nacionalidad . . . . . . . . . . . . . ., estado civil .
. . . . . . . . . ., Doc.Ident. . . . .. . . . ., domiciliado en . . . . . . . .
. . . ., en adelante "el viajante", se conviene la redacción del presente
contrato de trabajo sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se
expresan:
PRIMERA: La empresa otorga al Sr. . . . . . .. . . . . ., en su calidad de
viajante de comercio, la venta de los siguientes artículos y productos ... para
que sean trabjados por éste en las siguientes zonas, de acuerdo al diagrama que
se le entrega: ... - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA: Este contrato se celebra a partir del día . . . . . del mes de . . . .
. . . . . . . . . . . de 199.. , debiendo el viajante comenzar a recorrer la
zona en forma inmediata. - - - - - - - - - - - -
TERCERA: Las remuneraciones que serán abonadas al viajante serán las siguientes:
. . . . . . % por las ventas directas que realice en la zona asignada, tomado
los precios brutos de venta. . . . . . .% de los precios brutos de la venta por
ventas realizadas por el viajante a clientes propios, hechos con anterioridad a
la firma del presente contrato. . . . . . . . . % sobre los precios brutos de la
venta, por las realizadas con clientes de la zona, pero que no han sido
visitados por el viajante. En caso de realizar cobranzas en la zona asignada, el
viajante percibirá una comisión sobre las mismas del . . . . . . .% . - - - - -
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CUARTA: los viáticos del viajante serán abonados por la empresa hasta un monto
máximo de pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . .
. . . .), los que se reajustarán (mensualmente, trimestralmente, etc.) según el
índice de aumento de costo de vidad publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC). Dichos viáticos comprenden los gastos por uso de
vehículo hasta la suma máxima de pesos . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . .
. . .), el que será actualizado ante cada aumento de combustibles y lubricantes.
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QUINTA: todas la remuneraciones, gastos y viáticos seran abonados por la empresa
los días . . . . . . . . de cada mes. En cuanto a los demás beneficios, serán
abonados de acuerdo a lo especificado por la legislación aplicable (Arts.
121,122,123 y 150 a 157 del Régimen de Contrato de Trabajo) y la Convención
Colectiva correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: El viajante deberá ajustarse en sus contrataciones a las modalidades,
palzos de entrega, bonificaciones y plazos de pago indicados por la empresa en
sus comunicaciones periódicas, quedándole estrictamente prohibido realizar en la
zona asignada ventas para otras empresas de igual o distinto ramo. - - - - - - -
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SEPTIMA: La empresa exime de responsabilidad al viajante por la eventual
insolvencia del cliente, salvo los casos de dolo o culpa grave debidamente
demostrada. - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las compensaciones
de gastos o viáticos en general serán considerados como integrantes de la
remuneración . - - - - - - - - - - - -
NOVENA: Al término de cada gira, el viajante gozará de un período de descanso de
un día y medio por cada semana de trabajo, sin perjuicio del período de
vacaciones dispuesto por el Régimen de Contrato de Trabajo y las disposiciones
de la Convención Colectiva aplicables, y las licencias contempladas en dichos
regímenes. -- - - - -
DECIMO: Para el caso de desvincularse el viajante de la empresa luego de
transcurido un año de la firma del presente contrato, le corresponderá en
concepto de indemnización por clientela el 25% de lo que hubiere correspondido
en caso de despido intempestivo o justificado. En lo demás ateniente a la
disolución del vínculo laboral, se estará a lo dispuesto en el art. 245 y conc.
de la Ley 21.297. - - - -- - - - - - -
DECIMO PRIMERA: se conviene expresamente que las partes rigen su conducta en lo
relativo a la relación laboral, por lo pactado en el presente contrato,
remitiendo para los casos en él no contemplados a las prescripciones de la Ley
14.546 y al Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 21.297), amén de la Convención
Colectiva aplicable. - - - - - - - Se firman dos ejemplares de un mismo temor y
a un solo efecto en . . . .. . . . ., a los . . . . . . días del mes de . . . .
.. . . de .. . - - - - -