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Você está em:   IGF Modelos de documentos Contratos Internacionais Regulamento de condomínio no idioma espanhol

Contratos - Internacionais - Regulamento de condomínio no idioma espanhol


 Total de: 15.244 modelos.

 
Escritura de regulamento de condomínio horizontal, no idioma espanhol.

 

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NUMERO . . . . . . En la ciudad de . . . . . . . . , provincia de . . . . . . . . . . . , a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de . . . , ante mí Escribano Autorizante comparece el señor . . . . . . . . . . . . . . . , de estallo civil . . . . . . . . . . , domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . , de esta ciudad, de profesión , quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . , persona hábil, mayor de edad de este vecindario, de mi conocimiento, doy fe, como así también de que concurre a este acto en nombre, en representación y en su carácter de socio gerente con uso de la firma social de . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en la calle . . . . . . . . . . . . N° . . . . . , de esta ciudad, acreditando la existencia de la sociedad y el carácter invocado con el contrato respectivo, otorgado por escritura de fecha . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . de .. . . . , al folio N° . . . . . . . . de este Registro, inscripto en el Registro Público de Comercio el día . . . . . de . . . . . . . . de .

bajo el numero . . . . . . . . . . , al folio . . . . . , del Libro N° . . . . . de Sociedades. Y el compareciente dice:

"Que la sociedad que representa . . . . . . . . . . . . . . . , es a la fecha la única propietaria. de la finca edificada en el lote de terreno, ubicado en el .Partido de . . . . . . . . . . . . . . . , paraje denominado . . . . . ., jurisdicción de la provincia de . . . . . . . . . . . . . . . , designado con el número de la manzana . . . . . , compuesto de . . . . . metros de frente por . . . . . metros de fondo y linda por su frente al . . . . . con calle en medio con la manzana . . . . . , por su costado al . . . . . con el lote . . . . . ; por su otro frente al . . . . . con la futura calle . . . . . . . . . . . . . . . y por su otro costado al . . . . . con el lote . . . . . , con una superficie de . . . . . metros cuadrados . . . . . decímetros cuadrados. Según el plano aprobado por la Dirección General de Rentas de la provincia de . . . . . . . . . . . . . . . , característica, el terreno designado como lote . . . . . ,manzana . . . . . , da frente a la calle . . . . . . . . . . . . . . . y está ubicado a . . . . . metros de la calle . . . . . . . . . . . . . . . y a . . . . . metros de la calle , compuesto de las mismas medidas y linderos que se han citado. Sus ángulos Son rectos. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción . . . . . , Sección . . . . . , Manzana . . . . . , Parcela . . . . . .

Le corresponde a la sociedad por compra que hizo a Don . . . . . . . . . . . . . . . y a doña . . . . . . . . . . . . . . . según escritura de fecha . . . . . de . . . . . . . . de ....... . . . pasada ante el escribano . . . . . . . . . . . . del partido de . . . . . . . . . . . . . . . al folio del Registro N° . . . . . , a su cargo, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad de . . . . . . . . . . . . . . . , el . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en la matrícula del partido de . . . . . . . . . . . . . . . Con los certificados que se agregan a la presente se acredita, con el expedido por el Registro con fecha . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . de . . . bajo N° . . . . . , que el dominio consta inscripto a nombre de la sociedad vendedora con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . , compra-venta . . . . . / . . . . . / . . . . . . Escribano . . . . . . . . . . . . . . . , quien no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que el deslindado no reconoce embargo, hipoteca, ni otro derecho real. Y el compareciente continúa diciendo: Que la sociedad que representa en uso de sus facultades y como única propietaria, ha dispuesto colocar dentro del Régimen de la Propiedad Horizontal a la mencionada finca, dando cumplimiento a las disposiciones de la ley 13.512 decretos reglamentarios y demás disposiciones complementarias, acuerdan y redactan el Reglamento de Copropiedad y Administración en la forma siguiente: - - - - -

PRIMERO: A los efectos de este instrumento, de acuerdo con el artículo noveno de la ley13.512, queda constituirlo el Consorcio de Copropietarios de la finca ubicada en el partido de . . . . . . . . . . . . . . . , pasaje denominado . . . . . . . . . . . . . . . , jurisdicción de la provincia de . . . . . . . . . . . . . . . , de la calle . N° . . . . . , que será representada por el Administrador que se designe integrado por los titulares de dominio de las unidades funcionales y de las partes comunes en la proporción que más adelante se indica. - - - - -

SEGUNDO: El edificio con . . . . unidades a construir, en construcción y . . . . . construidas de acuerdo con el plano aprobado antes citado, característica . . . . . . . . . . . . . . . , del que se agrega una copia al presente y cuyas especificaciones forman parte integrante de este instrumento, consta de PLANTA BA.JA Y . . . . . PISOS ALTOS, con un total de . . . . . UNIDADES. FUNCIONALES y ofrece la siguiente división destinada a sectores independientes para propiedad exclusiva o unidades funcionales y,/o polígonos, siendo además su respectivo porcentual de dominio a saber: UNíDAD FUNCIONAL NUMERO UNO, integrada por el polígono CERO, CERO, CERO, UNO (00~01), tiene una superficie cubierta de . . . . . metros cuadrados . . . . . decímetros cuadrados, lindando al . . . . . con el polígono 00-0X. UNIDAD FUNCIONAL NUMERO DOS: Integrada por el polígono CERO, CERO, CERO, DOS, con una superficie cubierta de . . . . . metros cuadrados . . . . . decímetros cuadrados, que es la superficie total del polígono y de la unidad funcional; lindando al . . . . . con el polígono 00-0X y al . . . . . con el polígono 00-0X. UNIDAD FUNCIONAL NUMERO TRES:

SUPERFICIES C0MUNES: En la Planta Baja: una superficie cubierta de . . . . . metros cuadrados semi cubierta de . . . . . metros cuadrados; descubierta de . . . . . metros cuadrados, muros y tubos: . . . . decímetros cuadrados, lo que hace una superficie común total en esa planta de . . . . . metros . . . . . decímetros cuadrados; en PRIMER PISO: cubierta de . . . . . metros cuadrados . . . . . decímetros cuadrados, semicubierta de . . . . . metros cuadrados; muros y tubos . . . . . decímetros cuadrados, lo que hace una superficie común total en esa planta de . . . . . metros cuadrados . . . . . decímetros cuadrados; en SEGUNDO PISO: y en TERRAZA una superficie cubierta de . . . . . metros cuadrados y descubierta de . . . . . metros cuadrados; muros y tubos . . . . . metros cuadrados, total de la superficie común en esa planta de . . . . . metros cuadrados. SUPERFICIE COMUNES TOTALES : Cubierta . . . . . metros cuadrados; Semicubierta . . . . metros cuadrados . . . . . decímetros cuadrados; Descubierta de . . . . . metros cuadrados; Muros y Tubos de . . . . . metros cuadrados; total de . . . . . metros cuadrados . . . . . decímetros cuadrados - - - - - .

TERCERO: Ias unidades Precedentemente citadas les corresponde los siguientes porcentuales, en relación al valor conjunto de la propiedad, en el estado actual de construcción y con carácter "Provisorio" hasta la terminación de la construcción de las unidades. Unidades Funcionales : Uno CERO entero . . . . . DIEZMILESIMOS : Unidad funcional: Dos UN entero . . . . CIENMILESIMOS. - - - - -

CUARTO: Cada propietario es dueño exdusivo de su departamento y co-propietario sobre el terreno o sobre las cosas de uso común del edificio, enumeradas en el artículo siguiente, en igual proporción que la indicada precedentemente para cada unidad funcional. - - - - -

QUINTO: Son propiedad común de todos los propietarios, además de las partes del edificio enumeradas en el artículo segundo de la ley 13.512 y en consideración a las características propias del edificio: a) El terreno, los cimientos, muros, tubos, muros maestros, estructuras resistentes, vigas, lozas, techos, azoteas comunes, espacios de aire y luz; b) Los conductos de distribución de agua, luz, pozos, desagües cloacales y pluviales, presente o que se coloquen en el futuro para uso común, debiendo entenderse incluidas sus redes troncales y expresamente excluidas las redes internas de distribución de cada unidad; c) La entrada común, patios exteriores, pasajes, escaleras y lugares de acceso, espacios semicubiertos y descubiertos común de planta baja; d) Los tabiques o muros divisorios de las distintas unidades entre sí, o que las separen de espacios comunes; e) Los tanques generales de agua y sus instalaciones accesorias; f) En general todos los artefactos existentes o que se coloquen en el futuro para beneficio común y todas aquellas partes del edificio sobre Ios cuales no puedan acreditarse propiedad exclusiva, fundados en títulos de adquisición, haciendo la salvedad que son propiedad exclusiva de cada unidad, los respectivos artefactos sanitarios de los baños, cocinas y teléfonos; g) La renta de la locación para propaganda en lugares de propiedad común; h) Cualquier otra fuente de recursos del consorcio; i) La propietaria aclara bajo fe de juramento y con la obligación, de que la unidad de la planta baja a construirse y que se designa con el numero . . . . . , será destinada a portería y que una vez aprobado definitivamente el plano en esta parte, dicha unidad pasará a revestir como superficie común o propia en condominio, al efecto de aplicar su destino como tal. - - - - -

SEXTO: Cada propietario, con la salvedad del artículo anterior, podrá usar de los bienes comunes conforme su destino, al igual que las visitas, familiares, proveedores y personal de servicio dentro de lo establecido en el artículo primero y tercero de la ley 13.512 y las normas que se establezcan medíante el respectivo reglamento interno a los efectos de los artículos sexto y décimo de la misma ley. - - - - -

SEPTIMO: Las unidades serán destinadas a casa-habitacion, o a cualquier otra ocupación a opción de los propietarios y/o miembros de su familia o a quienes los propietarios cedan, alquilen, o de otra forma transfieran sus derechos, pudiendo instalarse en dichos departamentos, oficinas o consultorios o darles otro destino a opción de cada propietario, rigiendo solamente las limitaciones establecidas en los artículos sexto y séptimo de la ley 13.512 y las que resulten del presente reglamento. Toda modificación que se realice en las unidades de propiedad exclusiva, dentro de lo prescripto por el artículo quinto de la mencionada ley, requerirá la aprovación previa de un profesional de título habilitante y la autorización respectiva de la Administración, en su defecto, o en caso de oposición del administrador, resolverá la Asamblea por simple mayoría de votos totales. - - - - -

OC'TAV0: Son cargas comunes que deben soportar todos los propietarios en la proporción de sus respectivos porcentuales establecidos en el artículo octavo de la ley 13.512, las que ocasione el uso, mantenimiento y administración del edificio, como ser gastos de administración, sueldos, impuestos, tasas, cotribuciones que afectan al inmueble en común, reparaciones y acciones de conservación, obras nuevas, mejoras, créditos que fueron ordenados en la forma en que se prevee y/o en .general todas las que demandan los actos del administrador dentro del cumplimiento de sus mandatos. - - - - -

NOVENO : Cada propietario contribuirá : a) con un importe igual al . . . . . por mil de la valuación realizadas por la Dirección General Inmobiliaria o el monto que la Asamblea fije, a efectos de formar un fondo de reserva para hacer frente a situaciones de emergencia. Dicho fondo de emergencia será incrementado con lo recaudado en concepto de locacioplo.ññnes por propaganda, con los recargos que fije la Asamblea por usos extraordinarios de servicios comunes y con las demás sumas que perciba el consorcio por la explotación de cualquier otra fuente de recursos de propiedad común; b) Mensualmente con la cuota que la administración fije, en base al presupuesto anual, sujeto a oportuno reajuste. A los efectos de la determinación del monto con que cada propietario deberá contribuir al pago de las expensas por "Cargas Comunes", se procederá en la siguiente forma: El administrador someterá anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios un cálculo del monto que presumiblemente asumirán las cargas comunes en el ejercicio venidero. Aprobando dicho cálculo queda obligado cada propietario a abonar por adelantado del primero al cinco de cada mes, la suma que resulte de aplicar el porcentual que correspondía, a su unidad, al monto .calculado, redondeando cantidades, debiendo ajustarse los saldos al resultado que arroje el balance que apruebe la asamblea; c) El copropietario que no cumpliera con el pago de las cuotas para gastos ordinarios, dentro de los primeros cinco días corridos de comenzado cada período y/o con el aporte que le corresponda para formar o reponer el fondo de reserva, en los plazos previstos y/o con lo que correspondan para gastos extraordinarios en los plazos que fije la Asamblea y/o con el pago de toda otra suma por cualquier concepto vinculado a la copropiedad del inmueble, se constituirá en mora de pleno derecho y abonará desde la fecha, en que debió efectuarse el pago y hasta que satisfaga su deuda, un interés compensatorio a favor de quien resultara haber adelantado los fondos, del . . . . . % mensual de la deuda. Sin perjuicio de ello una vez transcurrido . . . . . días corridos desde la fecha máxima en que debió realizarse el pago, previa notificación por telegrama colacionado que hará el administrador, el propietario moroso podrá ser demandado por vía ejecutiva y para obtener el cobro, el consorcio podrá por íntermedio del administrador representante solicitar el embargo de bienes del deudor, y su inhibición general y/o la venta en público remate, del departamento de su pertenencia o de otros bienes que tuviere. Será título ejecutivo para el cobro el Certificado de deuda expedido por el Administrador de Conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo sexto del decreto número 18.734/49, con constancias de la cantidad líquida exigible. Las prórrogas o plazos que el administrador y/o el consorcio concedan así como los pagos que reciban en cualquier forma y condiciones no importará renovación en ningún caso. - - - - -

DECIMO: Inciso a) En caso de venta, cesión y/o transferencia de alguna unidad, su propietario queda obligado a comunicar al Administrador con debida anticipación, el nombre, apellido y domicilio del adquirente y escribano designado para suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio, debiendo asimismo exigir del adquirente, que en la escritura exprese conformidad con el presente Reglamento, debiendo ceder a aquél su cuota parte de reserva de la Administración para la atención de los gastos comunes y extraordinarios si los hubiere. Inciso b) Es condición indispensable para liberarse de responsabilidades el tramite del dominio de una unidad que en la respectiva escritura se entregue el certificado expedido por el Administrador sobre inexistencia de deudas por gastos y expensas comunes, a que alude el artículo sexto del decreto 18.734/49 y notifique en forma fehaciente al Administrador de la fecha de la venta. - - - - -

DECIMO PRIMERO: Inciso a) Son órganos de representación y administración de la comunidad: 1°) El administrador; 2°) La Asamblea de propietarios. Inciso b) El administrador, designado y removido por la Asamblea mediante el voto de los propietarios que representen como mínimo más del . . . . . % del porcentual, aplicándose a los efectos del cómputo de votos, los porcentuales establecidos precedentemente y su designación podrá recaer en uno de los copropietarios o en una persona extraña a la comunidad. Tanto en el supuesto de renuncia, como en el de renovación, la entrega de la administración se formalizará dentro de los . . . . . días, siempre que el consorcio y/o copropietarios estén al día en todos los pagos con respecto al Administrador. En ambos casos y cumplida la antedicha condición rendirá cuenta documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor del Libro de Actas y Administración, testimonio del Reglamento de Copropiedad y Administración, planos y demás documentación que haga al edificio, a excepción de los comprobantes de pago. Inciso c) El administrador procederá como mandatario del Consorcio de Copropietarios, a los efectos de las prescripciones de la ley 13.512 y su decreto reglamentario 18.734/49. - - - - -

Son derechos y obligaciones del Administrador, además de las expresamente consignadas en las normas citadas, las siguientes: 1°) Ejecutar las resoluciones del Consorcio e interpretar y hacer cumplir el presente Reglamento y el Intemo del edificio. ciados, que para estos contratos serán tenidos como legales. - - - - -

DECIMO OCTAVA: El sellado de


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