Escritura de regulamento de condomínio horizontal, no
idioma espanhol.
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NUMERO . . . . . . En la ciudad de . . . . . . . .
, provincia de . . . . . . . . . . . , a los . . . . . días del mes de . . . . .
. . . . . . . . . . de . . . , ante mí Escribano Autorizante comparece el señor
. . . . . . . . . . . . . . . , de estallo civil . . . . . . . . . . ,
domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . , de esta
ciudad, de profesión , quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . ,
persona hábil, mayor de edad de este vecindario, de mi conocimiento, doy fe,
como así también de que concurre a este acto en nombre, en representación y en
su carácter de socio gerente con uso de la firma social de . . . . . . . . . . .
. . . . , con domicilio en la calle . . . . . . . . . . . . N° . . . . . , de
esta ciudad, acreditando la existencia de la sociedad y el carácter invocado con
el contrato respectivo, otorgado por escritura de fecha . . . . . de . . . . . .
. . . . . . . . . de .. . . . , al folio N° . . . . . . . . de este Registro,
inscripto en el Registro Público de Comercio el día . . . . . de . . . . . . . .
de .
bajo el numero . . . . . . . . . . , al folio . . . . . , del Libro N° . . . . .
de Sociedades. Y el compareciente dice:
"Que la sociedad que representa . . . . . . . . . . . . . . . , es a la fecha la
única propietaria. de la finca edificada en el lote de terreno, ubicado en el
.Partido de . . . . . . . . . . . . . . . , paraje denominado . . . . . .,
jurisdicción de la provincia de . . . . . . . . . . . . . . . , designado con el
número de la manzana . . . . . , compuesto de . . . . . metros de frente por . .
. . . metros de fondo y linda por su frente al . . . . . con calle en medio con
la manzana . . . . . , por su costado al . . . . . con el lote . . . . . ; por
su otro frente al . . . . . con la futura calle . . . . . . . . . . . . . . . y
por su otro costado al . . . . . con el lote . . . . . , con una superficie de .
. . . . metros cuadrados . . . . . decímetros cuadrados. Según el plano aprobado
por la Dirección General de Rentas de la provincia de . . . . . . . . . . . . .
. . , característica, el terreno designado como lote . . . . . ,manzana . . . .
. , da frente a la calle . . . . . . . . . . . . . . . y está ubicado a . . . .
. metros de la calle . . . . . . . . . . . . . . . y a . . . . . metros de la
calle , compuesto de las mismas medidas y linderos que se han citado. Sus
ángulos Son rectos. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción . . . . . , Sección
. . . . . , Manzana . . . . . , Parcela . . . . . .
Le corresponde a la sociedad por compra que hizo a Don . . . . . . . . . . . . .
. . y a doña . . . . . . . . . . . . . . . según escritura de fecha . . . . . de
. . . . . . . . de ....... . . . pasada ante el escribano . . . . . . . . . . .
. del partido de . . . . . . . . . . . . . . . al folio del Registro N° . . . .
. , a su cargo, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad de . . . . . . . .
. . . . . . . , el . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en la
matrícula del partido de . . . . . . . . . . . . . . . Con los certificados que
se agregan a la presente se acredita, con el expedido por el Registro con fecha
. . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . de . . . bajo N° . . . . . , que el
dominio consta inscripto a nombre de la sociedad vendedora con domicilio en . .
. . . . . . . . . . . . . , compra-venta . . . . . / . . . . . / . . . . . .
Escribano . . . . . . . . . . . . . . . , quien no se encuentra inhibida para
disponer de sus bienes y que el deslindado no reconoce embargo, hipoteca, ni
otro derecho real. Y el compareciente continúa diciendo: Que la sociedad que
representa en uso de sus facultades y como única propietaria, ha dispuesto
colocar dentro del Régimen de la Propiedad Horizontal a la mencionada finca,
dando cumplimiento a las disposiciones de la ley 13.512 decretos reglamentarios
y demás disposiciones complementarias, acuerdan y redactan el Reglamento de
Copropiedad y Administración en la forma siguiente: - - - - -
PRIMERO: A los efectos de este instrumento, de acuerdo con el artículo noveno de
la ley13.512, queda constituirlo el Consorcio de Copropietarios de la finca
ubicada en el partido de . . . . . . . . . . . . . . . , pasaje denominado . . .
. . . . . . . . . . . . , jurisdicción de la provincia de . . . . . . . . . . .
. . . . , de la calle . N° . . . . . , que será representada por el
Administrador que se designe integrado por los titulares de dominio de las
unidades funcionales y de las partes comunes en la proporción que más adelante
se indica. - - - - -
SEGUNDO: El edificio con . . . . unidades a construir, en construcción y . . . .
. construidas de acuerdo con el plano aprobado antes citado, característica . .
. . . . . . . . . . . . . , del que se agrega una copia al presente y cuyas
especificaciones forman parte integrante de este instrumento, consta de PLANTA
BA.JA Y . . . . . PISOS ALTOS, con un total de . . . . . UNIDADES. FUNCIONALES y
ofrece la siguiente división destinada a sectores independientes para propiedad
exclusiva o unidades funcionales y,/o polígonos, siendo además su respectivo
porcentual de dominio a saber: UNíDAD FUNCIONAL NUMERO UNO, integrada por el
polígono CERO, CERO, CERO, UNO (00~01), tiene una superficie cubierta de . . . .
. metros cuadrados . . . . . decímetros cuadrados, lindando al . . . . . con el
polígono 00-0X. UNIDAD FUNCIONAL NUMERO DOS: Integrada por el polígono CERO,
CERO, CERO, DOS, con una superficie cubierta de . . . . . metros cuadrados . . .
. . decímetros cuadrados, que es la superficie total del polígono y de la unidad
funcional; lindando al . . . . . con el polígono 00-0X y al . . . . . con el
polígono 00-0X. UNIDAD FUNCIONAL NUMERO TRES:
SUPERFICIES C0MUNES: En la Planta Baja: una superficie cubierta de . . . . .
metros cuadrados semi cubierta de . . . . . metros cuadrados; descubierta de . .
. . . metros cuadrados, muros y tubos: . . . . decímetros cuadrados, lo que hace
una superficie común total en esa planta de . . . . . metros . . . . .
decímetros cuadrados; en PRIMER PISO: cubierta de . . . . . metros cuadrados . .
. . . decímetros cuadrados, semicubierta de . . . . . metros cuadrados; muros y
tubos . . . . . decímetros cuadrados, lo que hace una superficie común total en
esa planta de . . . . . metros cuadrados . . . . . decímetros cuadrados; en
SEGUNDO PISO: y en TERRAZA una superficie cubierta de . . . . . metros cuadrados
y descubierta de . . . . . metros cuadrados; muros y tubos . . . . . metros
cuadrados, total de la superficie común en esa planta de . . . . . metros
cuadrados. SUPERFICIE COMUNES TOTALES : Cubierta . . . . . metros cuadrados;
Semicubierta . . . . metros cuadrados . . . . . decímetros cuadrados;
Descubierta de . . . . . metros cuadrados; Muros y Tubos de . . . . . metros
cuadrados; total de . . . . . metros cuadrados . . . . . decímetros cuadrados -
- - - - .
TERCERO: Ias unidades Precedentemente citadas les corresponde los siguientes
porcentuales, en relación al valor conjunto de la propiedad, en el estado actual
de construcción y con carácter "Provisorio" hasta la terminación de la
construcción de las unidades. Unidades Funcionales : Uno CERO entero . . . . .
DIEZMILESIMOS : Unidad funcional: Dos UN entero . . . . CIENMILESIMOS. - - - - -
CUARTO: Cada propietario es dueño exdusivo de su departamento y co-propietario
sobre el terreno o sobre las cosas de uso común del edificio, enumeradas en el
artículo siguiente, en igual proporción que la indicada precedentemente para
cada unidad funcional. - - - - -
QUINTO: Son propiedad común de todos los propietarios, además de las partes del
edificio enumeradas en el artículo segundo de la ley 13.512 y en consideración a
las características propias del edificio: a) El terreno, los cimientos, muros,
tubos, muros maestros, estructuras resistentes, vigas, lozas, techos, azoteas
comunes, espacios de aire y luz; b) Los conductos de distribución de agua, luz,
pozos, desagües cloacales y pluviales, presente o que se coloquen en el futuro
para uso común, debiendo entenderse incluidas sus redes troncales y expresamente
excluidas las redes internas de distribución de cada unidad; c) La entrada común,
patios exteriores, pasajes, escaleras y lugares de acceso, espacios
semicubiertos y descubiertos común de planta baja; d) Los tabiques o muros
divisorios de las distintas unidades entre sí, o que las separen de espacios
comunes; e) Los tanques generales de agua y sus instalaciones accesorias; f) En
general todos los artefactos existentes o que se coloquen en el futuro para
beneficio común y todas aquellas partes del edificio sobre Ios cuales no puedan
acreditarse propiedad exclusiva, fundados en títulos de adquisición, haciendo la
salvedad que son propiedad exclusiva de cada unidad, los respectivos artefactos
sanitarios de los baños, cocinas y teléfonos; g) La renta de la locación para
propaganda en lugares de propiedad común; h) Cualquier otra fuente de recursos
del consorcio; i) La propietaria aclara bajo fe de juramento y con la obligación,
de que la unidad de la planta baja a construirse y que se designa con el numero
. . . . . , será destinada a portería y que una vez aprobado definitivamente el
plano en esta parte, dicha unidad pasará a revestir como superficie común o
propia en condominio, al efecto de aplicar su destino como tal. - - - - -
SEXTO: Cada propietario, con la salvedad del artículo anterior, podrá usar de
los bienes comunes conforme su destino, al igual que las visitas, familiares,
proveedores y personal de servicio dentro de lo establecido en el artículo
primero y tercero de la ley 13.512 y las normas que se establezcan medíante el
respectivo reglamento interno a los efectos de los artículos sexto y décimo de
la misma ley. - - - - -
SEPTIMO: Las unidades serán destinadas a casa-habitacion, o a cualquier otra
ocupación a opción de los propietarios y/o miembros de su familia o a quienes
los propietarios cedan, alquilen, o de otra forma transfieran sus derechos,
pudiendo instalarse en dichos departamentos, oficinas o consultorios o darles
otro destino a opción de cada propietario, rigiendo solamente las limitaciones
establecidas en los artículos sexto y séptimo de la ley 13.512 y las que
resulten del presente reglamento. Toda modificación que se realice en las
unidades de propiedad exclusiva, dentro de lo prescripto por el artículo quinto
de la mencionada ley, requerirá la aprovación previa de un profesional de título
habilitante y la autorización respectiva de la Administración, en su defecto, o
en caso de oposición del administrador, resolverá la Asamblea por simple mayoría
de votos totales. - - - - -
OC'TAV0: Son cargas comunes que deben soportar todos los propietarios en la
proporción de sus respectivos porcentuales establecidos en el artículo octavo de
la ley 13.512, las que ocasione el uso, mantenimiento y administración del
edificio, como ser gastos de administración, sueldos, impuestos, tasas,
cotribuciones que afectan al inmueble en común, reparaciones y acciones de
conservación, obras nuevas, mejoras, créditos que fueron ordenados en la forma
en que se prevee y/o en .general todas las que demandan los actos del
administrador dentro del cumplimiento de sus mandatos. - - - - -
NOVENO : Cada propietario contribuirá : a) con un importe igual al . . . . . por
mil de la valuación realizadas por la Dirección General Inmobiliaria o el monto
que la Asamblea fije, a efectos de formar un fondo de reserva para hacer frente
a situaciones de emergencia. Dicho fondo de emergencia será incrementado con lo
recaudado en concepto de locacioplo.ññnes por propaganda, con los recargos que
fije la Asamblea por usos extraordinarios de servicios comunes y con las demás
sumas que perciba el consorcio por la explotación de cualquier otra fuente de
recursos de propiedad común; b) Mensualmente con la cuota que la administración
fije, en base al presupuesto anual, sujeto a oportuno reajuste. A los efectos de
la determinación del monto con que cada propietario deberá contribuir al pago de
las expensas por "Cargas Comunes", se procederá en la siguiente forma: El
administrador someterá anualmente a la Asamblea General Ordinaria de
Copropietarios un cálculo del monto que presumiblemente asumirán las cargas
comunes en el ejercicio venidero. Aprobando dicho cálculo queda obligado cada
propietario a abonar por adelantado del primero al cinco de cada mes, la suma
que resulte de aplicar el porcentual que correspondía, a su unidad, al monto
.calculado, redondeando cantidades, debiendo ajustarse los saldos al resultado
que arroje el balance que apruebe la asamblea; c) El copropietario que no
cumpliera con el pago de las cuotas para gastos ordinarios, dentro de los
primeros cinco días corridos de comenzado cada período y/o con el aporte que le
corresponda para formar o reponer el fondo de reserva, en los plazos previstos
y/o con lo que correspondan para gastos extraordinarios en los plazos que fije
la Asamblea y/o con el pago de toda otra suma por cualquier concepto vinculado a
la copropiedad del inmueble, se constituirá en mora de pleno derecho y abonará
desde la fecha, en que debió efectuarse el pago y hasta que satisfaga su deuda,
un interés compensatorio a favor de quien resultara haber adelantado los fondos,
del . . . . . % mensual de la deuda. Sin perjuicio de ello una vez transcurrido
. . . . . días corridos desde la fecha máxima en que debió realizarse el pago,
previa notificación por telegrama colacionado que hará el administrador, el
propietario moroso podrá ser demandado por vía ejecutiva y para obtener el
cobro, el consorcio podrá por íntermedio del administrador representante
solicitar el embargo de bienes del deudor, y su inhibición general y/o la venta
en público remate, del departamento de su pertenencia o de otros bienes que
tuviere. Será título ejecutivo para el cobro el Certificado de deuda expedido
por el Administrador de Conformidad a las atribuciones que le confiere el
artículo sexto del decreto número 18.734/49, con constancias de la cantidad
líquida exigible. Las prórrogas o plazos que el administrador y/o el consorcio
concedan así como los pagos que reciban en cualquier forma y condiciones no
importará renovación en ningún caso. - - - - -
DECIMO: Inciso a) En caso de venta, cesión y/o transferencia de alguna unidad,
su propietario queda obligado a comunicar al Administrador con debida
anticipación, el nombre, apellido y domicilio del adquirente y escribano
designado para suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio, debiendo
asimismo exigir del adquirente, que en la escritura exprese conformidad con el
presente Reglamento, debiendo ceder a aquél su cuota parte de reserva de la
Administración para la atención de los gastos comunes y extraordinarios si los
hubiere. Inciso b) Es condición indispensable para liberarse de
responsabilidades el tramite del dominio de una unidad que en la respectiva
escritura se entregue el certificado expedido por el Administrador sobre
inexistencia de deudas por gastos y expensas comunes, a que alude el artículo
sexto del decreto 18.734/49 y notifique en forma fehaciente al Administrador de
la fecha de la venta. - - - - -
DECIMO PRIMERO: Inciso a) Son órganos de representación y administración de la
comunidad: 1°) El administrador; 2°) La Asamblea de propietarios. Inciso b) El
administrador, designado y removido por la Asamblea mediante el voto de los
propietarios que representen como mínimo más del . . . . . % del porcentual,
aplicándose a los efectos del cómputo de votos, los porcentuales establecidos
precedentemente y su designación podrá recaer en uno de los copropietarios o en
una persona extraña a la comunidad. Tanto en el supuesto de renuncia, como en el
de renovación, la entrega de la administración se formalizará dentro de los . .
. . . días, siempre que el consorcio y/o copropietarios estén al día en todos
los pagos con respecto al Administrador. En ambos casos y cumplida la antedicha
condición rendirá cuenta documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor
del Libro de Actas y Administración, testimonio del Reglamento de Copropiedad y
Administración, planos y demás documentación que haga al edificio, a excepción
de los comprobantes de pago. Inciso c) El administrador procederá como
mandatario del Consorcio de Copropietarios, a los efectos de las prescripciones
de la ley 13.512 y su decreto reglamentario 18.734/49. - - - - -
Son derechos y obligaciones del Administrador, además de las expresamente
consignadas en las normas citadas, las siguientes: 1°) Ejecutar las resoluciones
del Consorcio e interpretar y hacer cumplir el presente Reglamento y el Intemo
del edificio. ciados, que para estos contratos serán tenidos como legales. - - -
- -
DECIMO OCTAVA: El sellado de