Contrato internacional referente a parceria rurícola.
CONTRATO DE APARCERIA RURAL
En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , provincia de . . . . . . . . . .
. . . . . a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . se presentan ante el
Juez de Paz del partido de . . . . . . . . . . . . . . . el Sr. . . . . . . . .
. . . . . . . , domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . .
. , de esta ciudad, quien acredita identidad con . . . . N° . . . . . . . . . .
llamado en más "el aparcero dador" y el señor domiciliado en la calle . . . . .
. . . . . . . . . N° . . . . . también de esta ciudad, quien se identifica con .
. . . . N° . . . . . . . . . . , llamado en adelante "el aparcero", quienes
invocando lo dispuesto en la ley13.245, con las modificaciones del dec.ley
1639/63 y la ley 21.452, acuerdan en celebrar el presente contrato de aparcería,
que se regirá conforme a las siguientes cláusulas y condiciones: - - - - -
PRIMERO: El aparcero dador cede el uso y goce en aparcería el campo denominado .
. . . . . . . . . . . . . , de su propiedad, ubicado en el paraje denominado . .
. . . . . . . . . . . . . de la pedanía de este partído, distante a . . . . .
kilómetros de la estación del Ferrocarril Nacional . . . . . . . . . . . . . . .
, que consta de una superficie de . . . . . hectáreas, . . . . . áreas y . . . .
. centiáreas, siendo sus linderos los siguientes: . . , al aparcero, quien lo
recibe de conformidad. - - - - -
SEGUNDO: En el campo objeto del presente contrato existen las siguientes mejoras
que son de propiedad exclusiva del aparcero dador: Casa habitación constando la
misma de tres habitaciones, cocina, baño con ducha instalada, una bomba
centrífuga .marca . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . . . . . . de . HP
con su correspondiente perforación, con camisas de caños de . . . . . a . . . .
. metros de profundidad, instalada y en perfecto estado de funcionamiento.
Asimismo se hace constar la existencia de una alambrada perimetral de . . . . .
hilos de alambre liso N° . . . . . y . . . . . hilos de alambre de púas N° . . .
, tenso con tensores ubicados cada . . . . . metros sostenida sobre postes de .
. . . . cada metro y varillas de . . . . . entre postes. Asimismo existen en el
bien dado en aparcería tranqueras reforzadas de . . . . . metros. - - - - -
TERCERO: El aparcero no podrá construir ni modificar las mejoras ya existentes,
sin autorización por escrito del aparcero dador. A tal fin se establece que para
el cumplimiento de lo establecido en el ant. ll de la ley 13.246, para la
construcción de aguadas, se dedicará la fracción del campo ubicada, para la
instalación de galpones la fracción ubicada . . . . . . . . . . . . . . . , los
árboles a plantar -5 por hectárea con un máximo de 50-, se colocarán en . . . .
. . . . . . . . . . . - - - - -
CUARTO: Se hace constar que el campo es entregado libre de toda plaza y maleza,
debiendo el aparcero entregarlo en iguales condiciones. - - - - -
QUINTO: El aparcero destinará el campo a la explotación agrícola de los
siguientes cultivos: . . . . . . . . Después de cada siembra el aparcero
informará al dador los cultivos realizados, la superficie destinada a cada uno y
el año agrícola al que corresponden, comprometiéndose a informarle
periodicamente, con una frecuencia no mayor de . . . . . meses las novedades y
el desarrollo de la misma. - - - - -
SEXTO: El aparcero, previa autorización por escrito del aparcero dador, podrá
destinar hasta . . . . . hectáreas a la explotación ganadera; el aparcero
cercará a su cargo el potrero correspondiente, para asegurar y proteger los
cultivos. El aparcero, previa autorización deI aparcero dador, podrá hacer
pastar animales en los rastrojos de los cultivos, quedando expresamente
prohibido recibir animales en pastaje que no sean de su propiedad. - - - - -
SEPTIMO: El plazo de duración de este contrato se fija en 5 años, más una
prórroga opcional a favor del aparcero de 3 años más, debiendo hacer conocer su
deseo de continuar en la aparcería con . . . . . meses de anticipación a la
conclusión del primer plazo, en forma fehaciente. El plazo de la locación
empezará a correr el día . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . . . del
carriente año. - - - - -
OCTAVO: Del total de frutos que el aparcero obtenga con la explotación del
predio dado en aparcería, entregará al dador el . . . . . % de lo producido por
la misma puesta en la playa ferroviaria, trillada y embolsada. La distribución
se hará previa deducción de las semillas empleadas por el aparcero, haciéndose
conforme la calidad media de lo producido. - - - - -
NOVENO: En cuanto a la parte del predio dedicada a la explotación ganadera, el
aparcero pagará al aparcero dador la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . .
($ . . . . . . . . . . ) por hectárea y por año, totalizando la suma de pesos .
. . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) que el aparcero hará
efectiva en el domicilio del dador, o donde éste fije con posterioridad en forma
adelantada y mensual, dentro de los primeros días de cada mes. El incumplimiento
del pago en la fecha indicada hará incurrir en mora al aparcero con el solo
vencimiento del plazo sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial
alguna. Para este caso de mora se establece una cláusula penal de pesos . . . .
. . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) por cada día de retraso en el
cumplimiento de la obligación. - - - - -
DECIMO: El aparcero recibirá del aparcero dador y sin cargo alguno la superficie
destinada a vivienda y huerta que será de una superficie de una hectárea y
estará ubicada en el potrero. Asimismo recibirá sin cargo alguno para el
pastoreo de los animaIes de trabajo una superficie de seis hectáreas y media en
el potrero lindante con la utilizada para huerta. - - - - -
DECIMO PRIMERO: El aparcero explotará el campo en forma directa y personal, no
pudiendo ceder, transferir, ni permutar, ni locar, ni traspasar a un tercero los
derechos que le otorgan esta aparcería por ningun acto jurídico. Si los
rendimientos obtenidos no guardan relación con la calidad de la tierra y sean
manifiestamente inferiores a la producción normal de la zona, el dador podrá
demandar la rescisión del contrato, el desalojo del campo y perseguir la
indemnización por daños y perjuicios. - - - - -
DECIMO SEGUNDO: La fecha de recoIección de frutos y la división de éstos será
notificada al aparcero dador conforme lo mencionado en la cláusula Quinto, con
una antelación no menor de . . . . días y no mayor de . . . . . meses; sin la
aprobación dada por escrito del dador al aparcero no podrá disponer de la
producción. - - - - -
DECIMO TERCERO: El aparcero dador se encuentra facultado para inspeccionar el
predio dado en aparcería toda vez que lo crea conveniente, durante las horas del
día, ese derecho será utilizado en forma especial durante la cosecha, trilla y
separación de los frutos. - - - - -
DECIMO CUARTO: Las partes constituyen domicilio legal a efecto del presente en
sus respectivos domicilios reales donde se considerarán válidas todas las
notificaciones, intimaciones, emplazamientos y citaciones que en ellos se hagan.
Asimismo las partes convienen en someterse a la competencia de los Tribunales
Ordinarios del Departamento Judicial de . . . . . . . . . . . . . . . , con
exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. - - - -
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En el lugar y fecha arriba indicados se firman en prueba de conformidad cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada
una de las partes, reteniendo el aparcero dador los otros dos, quien se
encuentra autorizado a realizar la inscripción en el Regístro de Contratos de la
Dirección de Arrendamientos y Aparcerías de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, siendo el pago del sellado de ley a su exclusivo cargo. - - - - -
FIRMAS